Facsímil de la Constitución, versión original de 1978. Posteriormente, el escudo franquista sería sustituido por el actual.
[En la primera parte del artículo nos hemos centrado en los conceptos de lengua y nación incluyendo un anáslisis marxista de los términos. Más adelante nos adentramos en el nacionacismo más voraz de los hispánicos, el español, y nos referimos a la Constitución de 1978 como exponente de este tipo de nacionalismo excluyente. En esta última parte haremos alusión a la visión del Tribunal constitucional sobre Cataluña y otras comunidades en aspectos referentes a lenguas y nación/nacionalidades; Lenin y los conceptos de Nación y nacionalidad, y los conceptos de lengua común y lengua propia en el nacionalismo lingüístico español.
Este nacionalismo es totalitario tanto ahora como siempre. Se ha quitado la careta “democrática” y actúa con violencia y falsedades contra el pueblo catalán y sus representantes democráticamente elegidos, a los que odia a muerte siguiendo el lema fascista de “España antes roja que rota”. A pesar de los altos tribunales al servicio del sistema, de una constitución obra de los franquistas y la traición de cierta izquierda vendida, etc., el régimen de 78 caerá como lo hicieron otros antes en cuya cúspide estaban Isabel II o Alfonso XIII. El nacionalismo lingüístico español se quedará solo en su intento de destrozar la escuela catalana y su modelo de inmersión lingüística.]
Regí.
Tribunal constitucional.
Son muy reveladoras algunas de las palabras de la sentencia del Tribunal constitucional sobre el Estatut de Cataluña, que hacen valer en su sentido literal la expresión “indisoluble unidad” referida a la nación española:
«La Nación española es el fundamento de la Constitución misma (art. 2 CE), el sujeto constituyente, y su “indisoluble unidad” no es un flatus vocis, sino la expresión de un designio inequívoco del constituyente, a saber, que no hay otra nación que la española.» (p. 36).
Todo ello lleva a este tribunal a negar que Cataluña sea una nación equiparable a la nación española:
«En suma, observado desde la perspectiva de la Constitución, Cataluña no sería nación en el sentido en que lo es España, sino nacionalidad con derecho a la autonomía.» (p. 39)
Como la soberanía reside en el pueblo español exclusivamente, a los pueblos o naciones catalán, gallego y vasco se les niega la soberanía. Para ello es fundamental, que a estas comunidades no se las reconozca como naciones o pueblos, sino como parte constituyente inalienable de una única nación o pueblo: el español, que, según la Constitución, es indivisible. En consecuencia, el nacionalismo español constitucional oficial se fundamenta en la negación de que los catalanes, gallegos y vascos puedan constituir un pueblo o nación soberana. Es evidente que esta fundamentación negacionista es claramente lesiva de un derecho internacionalmente reconocido. La idea que parece razonable es que la definición de una nación no debería basarse en la suposición de que determinadas comunidades no son naciones o pueblos. Esta fundamentación, basada en la negación de un derecho, nunca podrá ser la base una convivencia armónica y productiva; siempre será origen de problemas, conflictos y dificultades de todo tipo.
Lenin
Estos problemas se derivan de la opresión de una nación sobre otras y fueron reconocidos por el propio Lenin en su testamento político de la siguiente forma:
«Yo he escrito, en mis obras sobre el problema nacional, que es en todo sentido vano formular en abstracto el problema del nacionalismo en general. Es indispensable distinguir entre el nacionalismo de la nación opresora y el de la nación oprimida […]. En relación con el segundo nacionalismo, nosotros, los nacionales de una nación grande nos hacemos casi siempre culpables, a través de la historia, de una infinidad de coerciones, y aun llegamos a cometer una infinidad de violencias y de ultrajes, sin advertirlo. Sólo tengo que evocar mis recuerdos del Volga, sobre la forma en que se maltrata entre nosotros a la gente de otras nacionalidades.» (Lenin, 2000[1922])
He aquí las confesiones de un revolucionario. Estas palabras de Lenin pueden aplicarse a muchos casos, entre ellos el de la nación española frente a otras naciones como la gallega, catalana o vasca. El nacionalismo español no solo no es capaz de reconocer las violencias e injusticias que denuncia Lenin, sino que ha desarrollado un discurso para ocultar, disimular o justificar esas violencias e injusticias. En el caso de la lengua española, la estrategia es muy sencilla: esta lengua ha sido y es superior a las demás lenguas con las que convive y, por tanto, no ha habido imposición alguna sino una especie de adaptación de la situación al elemento más ventajoso y más apto para el desarrollo de la sociedad, siguiendo una vergonzosa e ilegítima aplicación al desarrollo social del darwinismo biológico.
Para el nacionalismo lingüístico español, las lenguas distintas del castellano valen menos que éste y, por tanto, su promoción y defensa constituyen un ataque directo al predominio absoluto de la lengua mejor y más ventajosa: la lengua española. Cualquier defensa o promoción de una nación distinta de la española es vista por el nacionalismo español como un ataque directo a la unidad de la nación española que, recordémoslo, se proclama indisoluble. Por tanto, igual que el reconocimiento del derecho de autodeterminación de las naciones catalana, gallega o vasca se conceptuaría como un ataque inadmisible a la unidad de la nación española, el reconocimiento y promoción de la oficialidad efectiva y real (que implica la obligación de conocer la lengua, según la constitución del 78) de una lengua nacional distinta del español se ve como un ataque y persecución al predominio absoluto de la lengua española y a la propia lengua española.
Cuando la naturaleza de una nación y la oficialidad de una lengua se fundamentan esencialmente en la negación de derechos elementales a otras naciones y a otras lenguas, el resultado que se obtiene es este tipo de nacionalismo lingüístico excluyente de la nación grande, al que se refiere Lenin. Si examinamos el texto constitucional, tomado como referencia inexcusable por las clases dirigentes burguesas del estado español, veremos que se basa en una idea absurda e incoherente.
Nación y nacionalidad.
Esta idea consiste en mantener que España es una especie de nación de naciones, lo cual se fundamentó en su momento en el sinsentido de “considerar que una nación podía albergar en su seno a otra.” (Bastida Freixedo, 2007, p. 125), cosa bastante difícil de justificar y racionalizar políticamente de forma coherente, tal como muestra el autor citado (Bastida Freixedo, 2007, pp. 124-131). En cuanto al término de nacionalidad utilizado en la Constitución, está claro que no fue más que un apaño terminológico para evitar dar cuenta de la cuestión de la autodeterminación:
«El nuevo significado de nacionalidad nació, criticado por unos y por otros, para salir de un paso difícil; pero su uso no está asegurado en la forma de plural como referencia a las nacionalidades que forman España, y lo está muchísimo menos en el singular, referido a una nacionalidad concreta.» (Pascual y Pascual, 2000, p. 216).
Respecto de la necesidad terminológica de introducir este término en la Constitución estos autores son muy claros:
«Si nos avenimos a explicar la realidad del uso a través de la realidad del diccionario, con éste en la mano, no hubiera habido problema en utilizar el término nación para designar los territorios autónomos que se han creado en España, a partir de la última Constitución.» (Pascual y Pascual, 2000, p. 208)
Estos autores recogen opiniones que van en el mismo sentido, como la siguiente (Pascual y Pascual, 2000, p. 209 n. 28):
«Los redactores de la Constitución hubieran podido utilizar la palabra nación, ateniéndose a una de las acepciones que de ella da el mismo diccionario de la Academia: «Conjunto de personas de un mismo origen étnico y que generalmente hablan un mismo idioma y tienen una tradición común». Pero prefirieron utilizar una palabra prácticamente sinónima, nacionalidad, sin duda para evitar las reacciones apasionadas que pudiera suscitar el uso de una palabra mitificada en la era de los nacionalismos.» (J. M. Jover, El País, 30.05.98, Babelia, p. 14)
Es curiosa esta “explicación” de por qué se evitó el término nación en la Constitución, cuando precisamente se utiliza en su artículo segundo y además calificada nada menos que calificada por el adjetivo indisoluble. Se evita el uso de nación, no por sus connotaciones míticas, porque se usa para el caso de la nación española, cosa que pocos critican, sino para evitar cualquier reconocimiento al derecho de la autodeterminación de una nación que no sea la española, que es indisoluble, lo que cierra el paso al reconocimiento como nación de cualquier comunidad histórica, cultural, idiomática dentro de su seno. He aquí el carácter ideológicamente opresivo del nacionalismo de una nación grande sobre otras naciones más pequeñas, que ya nos explicó Lenin de forma contundente.
Lengua común y lengua propia en el nacionalismo lingüístico español.
El concepto del español como lengua común es, sin duda, la idea-fetiche típica del pensamiento nacionalista español. Este tópico, machaconamente repetido en los escritos españolistas referidos a la lengua puede enunciarse de la siguiente manera:
Tópico de la lengua común.
El castellano es la única lengua de España que es común a todos los ciudadanos del Estado y la única que puede garantizar la comunicación entre todos ellos.
Autor: J.C. Moreno.
Mapa lingüístico.
ESPAÑOLISMO LINGÜÍSTICO
El pensamiento nacionalista lingüístico español se caracteriza por la exaltación del concepto de lengua común y la desacreditación del concepto de lengua propia. Ambos aspectos están inextricablemente unidos. La supuesta obviedad del carácter común del castellano lleva aparejado, por los propios imperativos excluyentes de ese nacionalismo, el intento de eliminar de las demás naciones uno de sus rasgos culturales fundamentales. Veamos primero una enunciación del carácter indiscutible del concepto de lengua común:
«Este carácter histórico y social de lengua común de los españoles es un rasgo indiscutible, que se toma ineludiblemente como arranque de todo el planteamiento político de la cuestión lingüística.» (Marcos Marín, 1994, p. 7, cursiva del autor)
Este carácter intocable e indiscutible del concepto de lengua común se proyecta hacia el pasado de forma absoluta:
«Los que copiaron este modelo en España ordenaron hacer lo mismo con el español, sin advertir que su expansión medieval y renacentista se había producido en calidad de lengua común no impuesta.» (López García, 2009, p. 68)
También se proyecta de forma decidida hacia el futuro este carácter de lengua común, que da la impresión de ser algo intrínseco a la propia lengua castellana:
«Lo cierto es que, quiérase o no, constituye [la lengua española] la lengua común de los ciudadanos españoles. Más aún: en el supuesto de que alguna comunidad bilingüe se independizase del resto, el español seguiría siendo lengua común.»” (López García, 2009, p. 10)
Por último, este concepto hace referencia a un hecho trascendental, que debe ser el gozne sobre el que gire toda política lingüística razonable:
«Lengua común es un término ignorado por las normas vigentes que, sin embargo, hace referencia a un hecho trascendental, probablemente el más importante a tener en cuenta en una política lingüística razonable.» (Ruiz de Soroa, 2008, p. 22)
El reverso de esta exaltación totalitaria del concepto de lengua común está en la crítica inflexible y contundente del concepto de lengua propia, que tiene todas las características negativas que le faltan al concepto de lengua común: es cuestionable, criticable, relativizable, ridiculizable, rechazable, refutable y desechable para el nacionalismo lingüístico español. Veamos algunos ejemplos prácticos. En primer lugar, la expresión lengua propia carece de contenido conceptual, es una locución vacía y manipuladora:
«Los nacionalistas observan el bilingüismo de sus sociedades como una anomalía de la historia que ellos están llamados a enderezar llevando hasta sus últimas consecuencias ese concepto vacío de contenido, acuñado hace menos de treinta años como una referencia simbólica y que hoy, al fin, ha cobrado cuerpo: el de lengua propia» (Lozano, 2005, p. 150)
En segundo lugar, el concepto de lengua propia produce de forma inevitable desarreglos conceptuales que impiden comprender la realidad:
«Lengua propia” […] Se trata de un término que provoca inevitablemente un fuerte desajuste cognitivo para la percepción razonable de la situación lingüística de una sociedad.»” (Ruiz de Soroa, 2008, p. 21)
En tercer lugar, este concepto de lengua propia nos lleva al absurdo de inducir la idea que las comunidades monolingües castellanohablantes carecen de lengua propia, lo que supone una peligrosa añagaza política:
«Pero seguramente el mayor error del ordenamiento estatutario es la distinción entre comunidades con ‘lengua propia’ y comunidades sin ella. […] Esta distinción encierra una gran trampa política.»” (Bustos Tovar, 2009, p. 24)
En el fondo, hay un principio desgraciado y falso en este concepto: el de que los grupos tienen derechos lingüísticos y no los individuos.
«La idea de que los territorios puedan tener una «lengua propia» es la consecuencia de un desgraciado principio que se ha instalado en los recientes usos políticos con consecuencias imprevisibles. Se ha convertido en una moda política: los grupos (o «colectivos») son los que tienen derechos, no tanto los individuos. No digamos si esos derechos son considerados como «históricos», adjetivo que, en ese contexto, no se sabe muy bien qué quiere decir.» (Marcos-Marín y de Miguel, 2009, p. 94, comillas de los autores)
Esta cita es muy clara. No hay nación catalana, gallega o vasca, sino unos simples grupos o colectivos y, por tanto, no hay ninguna historia, cultura nacional de estos colectivos. En cuarto lugar, lo mismo que el concepto de lengua común se asocia a todo lo que tiene que ver con el bien de España, el de lengua propia es responsable de una gran cantidad de desmanes y entuertos que derivan del nulo contenido racional que se denunciada en la primera de estas citas:
«El concepto de lengua propia, superlegitimador ideológico de la política lingüísticoeducativa vigente, no posee, desde el punto de vista de un análisis teórico mínimamente riguroso, ninguna fundamentación racional.» (Santamaría, 1999, p. 195)
En todos estos pasajes puede comprobarse cómo quienes exaltan y alaban el concepto de lengua común cuando se refiere a su lengua nativa, la lengua de su nación, son los mismos que critican de forma furibunda el concepto de lengua propia cuando se refiere a una lengua de otra de las naciones que el nacionalismo español considera inexistentes. Supongo que ellos estarán de acuerdo con la idea de que el español es lengua propia de los españoles y el inglés es lengua propia de los ingleses, por más que muchos insistan en que el inglés es o debería ser la lengua común entre las dos naciones mencionadas. Por supuesto, aunque se diera esa circunstancia, la lengua propia de los españoles seguiría siendo el español. Supongo que nada tendrán que objetar a este razonamiento. Sin embargo, el mismo razonamiento no puede hacerse respecto de aquellas naciones que el nacionalismo español considera parte integrante e inalienable de su propia nación.
Autor: J.C. Moreno.
Retroenllaç: Lengua, nación y nacionalismo español (II). La Constitución de 1978. | EL CAVALLER DEL CIGNE ciutadà valencià de nació catalana //*//